18 junio 2009

Ocurrencia histórica de fuegos en la sabana del Parque Nacional El Palmar: evidencias climáticas y florísticas

Goveto, Liliana. Ocurrencia histórica de fuegos en la sabana del Parque Nacional El Palmar: evidencias climáticas y florísticas. Universidad de Buenos Aires, Área: Recursos Naturales
Escuela para Graduados Alberto Soriano. Convenio Facultad de Agronomía – UBA
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), diciembre de 2005. Magister Scientiae. Tesis.
Resumen:
Los disturbios naturales son componentes esenciales de la dinámica de los ecosistemas y su ocurrencia es necesaria para su conservación. Este trabajo aporta información teórica y práctica sobre la importancia del fuego en una sabana templada sudamericana. En El Parque Nacional El Palmar, un área protegida en la sabana de Butia yatay, es necesario conocer el papel del fuego en la dinámica del ecosistema para diseñar estrategias de manejo. En este sentido, evaluamos la hipótesis general de que los fuegos frecuentes han integrado el régimen natural de disturbios de esta sabana y que, en consecuencia, su supresión constituye una perturbación. Para evaluar esta hipótesis, examinamos, por un lado, la existencia de condiciones meteorológicas que podrían favorecer a los incendios, y por el otro, la asociación entre la estructura y composición de la vegetación de la sabana y la historia de incendios en diferentes sitios. La información climática indica que las condiciones meteorológicas que determinan alta probabilidad de incendios son frecuentes en el verano. El estudio de la vegetación indica que la supresión de fuegos por períodos mayores que 30 años podría afectar la conservación de esta sabana y que una proporción importante de las especies de la flora nativa está aparentemente adaptada a los incendios. Estos resultados apoyan la hipótesis de que los fuegos forman parte del régimen natural de disturbio de esta sabana.
Además, sugieren que un manejo conservacionista orientado a reproducir el régimen natural de incendios debería incluir fuegos estivales que afecten superficies menores que 50 hectáreas, por lo menos una de diez veces por década y, superficies mayores que 50 hectáreas, por lo menos una a dos veces por década.

No hay comentarios.: